Corrientes, Tuesday 17 de January de 2017

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió hacer lugar a la medida cautelar promovida por el Municipio de la ciudad de Corrientes, para utilizar la boleta electrónica en los comicios comunales de este año.

La condición será que los mismos no coincidan con las elecciones provinciales y nacionales.

El fallo se conoció públicamente ayer, pero el ministro Eduardo Pansieri, momentáneamente a cargo de la Corte provincial, ya lo había firmado el pasado 6 de enero

En los considerandos de la resolución, se señala que el doctor Pio Sierra, en representación de la Municipalidad de Corrientes, promueve una acción de conflicto de poderes contra el Estado de la Provincia de Corrientes, solicitando  el dictado de una medida cautelar innovativa, tendiente a que el Poder Ejecutivo respete la aplicación de la Ordenanza N°6502/16, que refiere al sistema de boleta única electrónica en la jurisdicción del Municipio local, “en razón que el citado  Poder aplica la Ley electoral por sobre la mencionada ordenanza, vedándole de tal manera al Municipio el uso de sus atribuciones en materia electoral”, alega el asesor legal.

Desde el Estado de la Provincia, contestan los doctores Víctor Eduardo Ojeda y Jorge Oscar Alberto Schuster, que fundamentan que “la  Provincia, al no contar con una ley que autorice la emisión del sufragio mediante el mecanismo de voto electrónico, se encuentra impedida de su utilización para cargos electivos provinciales, por lo que de determinar el Municipio la utilización de cualquier sistema que no esté previsto en el Código Electoral vigente, “las elecciones no deberán ser simultáneas con el de las elecciones generales a cargos provinciales, toda vez que no podrá hacerse distinción entre votos provinciales y municipales. Debiendo en el caso producirse una doble emisión del sufragio”, sostienen.

Agregan que tampoco podrá coincidir con las elecciones  nacionales, “por cuanto si es simultánea con la Nación, el Código Electoral nacional absorbe la jurisdicción y competencia sobre el proceso electoral y la Nación aún no ha adoptado el sistema de voto electrónico”.

En base a estos dos planteos, el STJ expone que “resulta importante proteger la iniciativa de la utilización de la tecnología por parte del Municipio capitalino en el proceso eleccionario”, y reconoce además la urgencia de una definición en virtud del tiempo y costo que conlleva el llamado de licitación para adquirir el sistema electrónico.

También plantean que “si la Municipalidad utiliza el sistema de voto electrónico no sería lógico que el votante deba utilizar sistemas distintos en el mismo acto electoral, cuestión que traería confusión y podría burlar el derecho electoral de los ciudadanos.

Por último, resuelve en base a lo expuesto “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Municipio de la ciudad de Corrientes, siempre y cuando no se utilice el voto electrónico en forma conjunta con las elecciones provinciales y nacionales, para cargos legislativos y/o ejecutivos durante el año 2017 y hasta que se resuelva la cuestión de fondo”.