Nacional, Thursday 18 de May de 2017

El magistrado Alberto Domenech, de Villa María, le explicó un fallo con lenguaje llano, acorde a normas de acceso a la justicia. Ella sufre problemas mentales y físicos tras un accidente

Un magistrado recurrió a un lenguaje llano para informar por qué se declaró la restricción de la capacidad de una mujer para llevar adelante actos jurídicos y la internación de la misma.

El juez en lo Civil, Comercial y de Familia de 4.º Nominación de Villa María, Alberto Ramiro Domenech, dispuso la restricción del pleno ejercicio de la capacidad jurídica de una mujer de 45 años (M.P.F) por afectación de su salud mental.

Asimismo, designó al padre como persona de apoyo a favor de M. P. F. para la celebración de todos los actos jurídicos vinculados con ella.

La novedad radica en que, en pos de lograr la mejor comunicación de lo decidido a esta persona con discapacidad, el magistrado introdujo en la sentencia párrafos en formato de “fácil lectura”, destinados directamente a la destinataria de la resolución.

Por medio de un lenguaje sencillo, el juez le explicó a M. P. F. aquello que motivaba la decisión y los pasos que se habían seguido. “De los papeles tuyos, y de tus cosas más importantes, se va a encargar tu papá, pero siempre te va a preguntar primero qué es lo que vos querés”, manifestó.

Luego de informarle dónde sería internada y que allí podrían visitarla sus familiares (padres, hija y nieta que M. P. F. tiene), el magistrado le dijo: “Si necesitás algo, se lo podés pedir a la gente del hogar, a tu papá, y a tus familiares. También, si querés, podés pedir hablar con una abogada o un abogado, o con el juez, si tenés alguna duda con esta carpeta”.

En diálogo con Cadena 3, Alberto Domenech explicó: "Ahora se busca que la persona con discapacidad pueda desarrollar todo lo que pueda hacer. No se le dice: 'No podés hacer nada'. Se le dice: 'Podés hacer todo lo que puedas y te voy a decir las cosas que no, porque te van a afectar'".

En esa línea de argumentación, el magistrado, que se declaró "en contra de los términos que nadie entiende" en las sentencias, agregó: "La restricción, que se hizo en esta sentencia, se la explica en palabras que ella, una joven señora que tuvo un accidente y tiene una capacidad limitada para entender, pueda comprender. En una terminología simple, coloquial, hablando de 'vos', se le cuenta qué significa el fallo para ella".

"Esto tiene un efecto multiplicador, porque lo que le está diciendo el tribunal a esa persona lo ven su apoyo, el padre; los familiares y su hija. Le estoy diciendo en lenguaje sencillo lo que ella tiene que saber o lo que puede saber", explicó.

A pesar de ese fragmento en estilo llano, el juez aclaró que la sentencia tiene dos partes: una técnica, aunque "sin términos difíciles que no pueda entender al generalidad de las personas", y otro "pequeño capítulo dirigido a esa persona".

Lenguaje adaptado al destinatario

En el momento de fundamentar por qué había recurrido a este inédito formato, el juez subrayó que, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (con jerarquía constitucional en la Argentina), “existe un mandato y compromiso internacional de promover y proteger la autonomía y la dignidad y plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad”.

En ese sentido, se “establece que la ‘comunicación' (dirigida a las personas con discapacidad) incluirá los lenguajes, la visualización de textos, en medios y formatos de fácil acceso (art. 2 de la Convención)”.

En la misma dirección, destacó las “Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad” (aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1994), que fijan la obligación de los Estados de “hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad, bajo un lenguaje simple y directo que evite los tecnicismos, abstracciones y elaboraciones complejas (art. 5, inciso b)”.

Asimismo, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (2008) instan a “garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes (…) que garanticen su (…) comprensión y comunicación”.

Examen interdisciplinario

Mientras tanto, en la parte de la sentencia en formato tradicional, el magistrado esgrimió que, del examen interdisciplinario practicado a M. F. P., surgía que, a raíz de un accidente de tránsito (2007), la mujer padece “traumatismo craneoencefálico, deterioro cognitivo (con cambios de conducta), deterioro motor, ataxia, praxia y epilepsia traumática”.

“Se indica, como valoración médica, que M. F. P. es una persona vigil, sin lucidez, que no está orientada en tiempo y espacio, con enlentecimiento de su conducta psicomotriz y que presenta sus funciones cognitivas (memoria, atención, inteligencia, etc.) disminuidas”, afirmó.

El juez también tuvo en cuenta que, luego del accidente, se dificultó la convivencia entre M. F. P. y su grupo familiar (padre, madre, e hija) “por su alto grado de agresividad e irritabilidad, lo que provocaba un alto monto de angustia en la familia”, que imposibilitaba su cuidado.

“Se agrega, como conclusión interdisciplinaria: incapacidad para dirigir su persona, realizar actos jurídicos y disponer de bienes, y necesidad de asistencia de terceros responsables para su cuidadoy disposición de sus bienes. Se indica que la patología es crónica (permanente) e irreversible. Se indica que se sugiere su internación, bajo cuidados permanente de terceros, con apoyo psiquiátrico y psicológico permanente y periódico (neuropsiquiátrico). No se recomienda una internación domiciliaria”, manifestó.

El fragmento del fallo con lenguaje sencillo

Buenos días, M.. Te explico lo que hicimos en esta carpeta tuya. Esta carpeta está hecha para ver qué es lo mejor para vos, luego del accidente que tuviste.

Te fueron a ver varios médicos, una psicóloga y una trabajadora social. Ellos nos informaron las cosas de tu vida de todos los días, que podés hacer sola, y otras cosas para las cuales necesitás ayuda de otras personas.

Te fuimos a ver el juez, una defensora especial y la abogada de tu papá, y conversamos con vos.

Con todos esos papeles y otros informes que buscamos, decidimos qué es lo mejor para vos, para que estés bien.

De los papeles tuyos, y de tus cosas más importantes, se va a encargar tu papá, A. S. P., pero siempre te va a preguntar primero qué es lo que vos querés.

Vimos que el lugar donde estás viviendo está bien para vos, porque en la casa se hace difícil atenderte bien.

En el hogar donde vivís te van a dar los remedios y actividades para que estés bien físicamente. Te van a seguir visitando tus papás, tu hija y tu nieto, y les vamos a recordar que no se olviden de ir a visitarte para ver cómo estás. También les podés decir a ellos que te visiten otras personas. También les podés pedir a ellos las cosas que te gustan o necesitás.

En el hogar donde estás, podés seguir haciendo todas las cosas que te gustan, como ver televisión y hacer manualidades, y otras cosas que tengas ganas de hacer.

Si necesitás algo, se lo podés pedir a la gente del hogar, a tu papá y a tus familiares. También, si querés, podés pedir hablar con una abogada o un abogado o con el juez, si tenés alguna duda con esta carpeta.

Después de un tiempo, te van a ver de nuevo los médicos, una psicóloga, una trabajadora social y el juez, para ver cómo está tu salud.