Nacional, Monday 19 de February de 2018

Una mujer deberá realizar 150 horas de tareas comunitarias, aunque no sufrirá ninguna sanción económica, por insultar a un hombre a través de Twitter

En un fallo sin precedentes la Justicia Nacional de la Ciudad de Buenos Aires condenó a una mujer a realizar 150 horas de tareas comunitarias por "calumniar e injuriar" a un hombre a través de las redes sociales.

El fallo fijó un precedente para los casos de agravios entre particulares en las redes sociales, que hasta el momento no eran tipificados como un delito y estaban exentos de castigo penal y económico.

La causa judicial se había iniciado el 3 de Mayo del año pasado con la presentación de una querella por parte de Marcelo Frydlewskym, quien se sintió "agraviado" a raíz de una serie de tuits publicados por Mónica Lang.

El delito por calumnias e injurias está tipificado en los artículo 109 y 110 del Código Penal, pero nunca había sido aplicado en la Argentina para agravios vertidos en las redes sociales.

Frydlewsky, realizó la presentación de la acción penal a través de su abogado Jorge Monastersky, quien explicó el caso a la agencia Télam y dijo que "de ahora en más los tuits con agravios no serán gratuitos".

En noviembre pasado, según dijo, se celebró la audiencia de conciliación prevista para este tipo de delitos y en la oportunidad la querella solicitó a Lang que se retracte a través de la publicación por tres días en dos diarios de circulación nacional.

El querellante también exigió el pago de una suma importante de dinero y aseguró que lo donaría a una entidad de bien público.

Long, según el fallo emitido el 6 de febrero pasado y conocido en las últimas horas, "contestó que no tenía los medios para afrontar dicha suma" y a partir de esa situación la querella solicitó al juez del tribunal 22 de la Capital Federal, Ángel Gabriel Nardiello, que la mujer realice 150 horas de tareas comunitarias en una entidad de bien público.

Durante la audiencia "se hizo alusión que hay que tomar conciencia de que acusar falsamente a una persona de la comisión de un delito en las redes sociales, en este caso Twitter, es un hecho grave que causa un gran daño en lo personal y profesional a una persona y que la justicia no puede permitir que estos hechos sigan sucediendo y que no tengan consecuencias", señaló el abogado.

En su sentencia, Nardiello sobreseyó a la imputada de un castigo económico, pero le impuso 150 horas de tareas comunitarias en el Centro Caritas más cercano a su domicilio y le exigió publicar la parte resolutiva de la sentencia durante tres días seguidos en los diarios Clarín y Nación, uno de ellos el día domingo.

Para Monastersky, el fallo fijó "un antes y un después en la jurisprudencia de Argentina, lo que deja claro que si acusas a una persona escondiéndote en las redes sociales no es más gratis, tendrás que pagar y/o en su defecto trabajar para mínimamente reparar el daño ocasionado".

En este caso la justicia imputó a Lang haber lesionado el honor de Frydlewsky, "a raíz de los comentarios publicados en la red social "Twitter" el 22 de febrero de 2017 bajo la cuenta EVAargentina20".

Según un relevamiento realizado por la ONG Defendamos la Argentina, cada mes se inician en el país un número estimado de 180 causas penales originadas en el intercambio de información, datos filiatorios, fotografías y videos a través de Facebook y otras redes sociales.

La entidad precisó que cada día se producen al menos seis ataques en Facebook en el ámbito de la Argentina, con delitos que terminan en la justicia criminal o correccional o en la justicia civil y comercial por denuncias civiles y/o penales que llevan adelante los afectados, lo que totaliza más de 180 casos al mes.

"Las redes sociales permiten todo tipo de abusos que en algunos casos constituyen graves delitos como la pedofilia (abuso sexual de menores), la captación de personas para la prostitución (reducción a servidumbre, trata de personas, corrupción de menores, entre otros), la difamación (injurias y calumnias), el ciberbullying (acoso, amenazas y/u hostigamiento)", según el titular de la ONG, el abogado Javier Miglino.

Resolución: En base a lo expuesto, RESUELVO:

  1. Sobreseer  a  M.  L., de  las  restantes  condiciones  personales obrantes  en  autos, por conciliación con M. S. F.  en  relación  a  las  expresiones calumniantes e injuriantes realizadas por la nombrada en la red social “Twitter” el día 22 de febrero de 2017 bajo la cuenta “EVAargentina20”  (Artículos 109  y 110del  Código  Penal  y  425,  primer  párrafo,  del  Código  Procesal  Penal  de  la Nación).
  2. II. Imponer a M.L.  que realice ciento cincuenta horas (150horas) de tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, en el plazo de un año desde que adquiera firmeza lo resuelto, lo que deberá acreditar fehacientemente en esta sede.
  3.  III. Disponer la publicación de la parte dispositiva de la presente resolución por el término de tres días consecutivos, uno de ellos domingo, en los diarios  “La  Nación”  y  “Clarín”,  a  costa  de  M.  L.,  lo  que  deberá  llevarse  a  cabo dentro  de  los  quince  días  corridos  una  vez  que  adquiera  firmeza  el  presente decisorio. 
  4. IV. Imponer las costas del proceso en el orden causado (Artículos425, primer párrafo, y 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
  5. V. Regular los honorarios de la Dra. G.P.   en la suma de diez mil pesos ($10000) -artículo 70 de la ley n° 27149-.
  6. Intimar a M.  V.   L.  a que abone los honorarios de la Dra. Piñero en el plazo de diez días de notificada. Notifíquese   y   una   vez   acreditada   la   realización   de tareas comunitarias por parte de L. en esta sede, archívese.