Nacional, Monday 16 de July de 2018

El preso había sido condenado a 35 años de prisión pero, por una apelación a la Corte Suprema, se había revocado la perpetua y se lo había condenado a 22 años de prisión, al recalificar el delito.

Guillermo Ibarra, quien cumplía una pena de 22 años de prisión por dos homicidios cometidos en Paraná, se fugó en la noche del domingo de la Unidad Penal 1 de la capital entrerriana, según se informó desde el Servicio Penitenciario entrerriano.

El recluso gozaba de salidas transitorias de ocho horas los fines de semana y se habría evadido saltando un tapial, situación que fue advertida por un guardia, quien le dio la voz de alto sin resultados.

Ibarra había sido condenado a 35 años por los homicidios de Pedro Ramón Cabañas y Ramón Alejo Miño en 2006. Pero la causa había girado con una resolución de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) por la cual se modificó la calificación de doble homicidio agravado a simple, y la pena pasó a 22 años, en lugar de los 35, que establecía la prisión perpetua, con beneficio de salidas condicionales.

Los homicidios

El miércoles 20 de octubre de 2004, Ibarra mató a Pedro Ramón Cabañas, quien fue hallado en el depósito municipal del Parque Urquiza con cortes en distintas partes del cuerpo y calcinado. El móvil, según la investigación, habría sido una deuda de cinco pesos por la venta de una bicicleta robada.

El 3 de noviembre del mismo año hallaron el cuerpo sin vida de Ramón Alejo Miño atado de pies y manos, apuñalado y calcinado en una precaria vivienda.

En junio de 2006 se desarrolló el juicio, y el Tribunal integrado por Raúl Perotti, Juan Ascúa y Raúl Hérzovich encontró a Ibarra culpable de los delitos de Homicidio Simple, Homicidio Agravado por alevosía y Amenazas calificadas por el uso de arma, y lo condenó a prisión perpetua.

Los defensores del condenado, Alberto Silva Velazco y Jorge Balbuena, interpusieron un recurso de Casación por dos "inconstitucionalidad de la prisión perpetua"; y "porque no estaba probada la alevosía del primer crimen". El STJ rechazó este planteo por no estar fundado técnicamente, ratificó la máxima pena y aseguró que la sentencia estuvo bien estructurada. Ibarra llevó su queja a la CSJN que revocó la sentencia porque "se afectó la garantía del imputado a una defensa técnica efectiva" y porque se incorporaron por lectura declaraciones testimoniales de quienes no presenciaron de modo directo el hecho.

La causa volvió a los estrados entrerrianos con una nueva audiencia de Casación, en la que el procurador provincial Jorge García, solicitó rechazar nuevamente el planteo de los defensores, ratificó la alevosía del crimen, destacó el voto de Argibay y criticó a los asesores de la Procuración General de la Nación por la anulación del fallo.

Finalmente la sentencia de la Sala integrada, en esa oportunidad, por Daniel Omar Carubia, Claudia Mizawak y Juan Ramón Smaldone, hizo parcialmente a lugar al recurso de Casación y recalificó el asesinato de Pedro Cabaña: de Homicidio calificado por alevosía a Homicidio simple. Por esto, junto al crimen de Miño y las amenazas, condenaron a Ibarra a 22 años de prisión y revocaron la perpetua.

Fuente:unoentrerios