Nacional, Tuesday 11 de June de 2019

El ministerio del Interior determinó cuáles serán los montos que se pagarán a las autoridades de mesa que participen en las próximas elecciones.

La resolución completa:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que sean designados como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en las elecciones generales y en la eventual segunda vuelta.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos mencionados en el artículo 1° de la presente medida, que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y a las elecciones generales.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que sean designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados en los locales de votación, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en las elecciones generales y en la eventual segunda vuelta.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático y capacitación, los ciudadanos que sean designados como delegados tecnológicos de la Justicia Nacional Electoral en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, y cumplan efectivamente tal función, en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, en las elecciones generales y en la eventual segunda vuelta.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la Justicia Nacional Electoral verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias y las condiciones establecidas en las Acordadas Extraordinarias Nros. 86 del 27 de julio de 2011 y 18 del 12 de marzo de 2013, ambas de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, e informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta medida, con indicación del número de mesa en que se desempeñaron.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SECRETARÍA DE

ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a liquidar las sumas indicadas en los artículos 1° a 4° de la presente medida a los ciudadanos con derecho a percibirlas, para su pago con posterioridad a cada elección.