Nacional, Sunday 6 de October de 2019

“Lo que le está pasando a Luciano Castro es una violación a la intimidad. Estos delitos son frecuentes desde hace ya muchos años. La Justicia está atravesada porque no hay regulación para esta clase de delitos. Los derechos de privacidad e intimidad están protegidos por Constitución”, escribió Flor Peña en su cuenta en Twitter.

En ese sentido, dijo que es necesario que “la Justicia invierta en recursos tecnológicos y capacitación” para afrontar casos como el que sufrieron ella y Luciano Castro, entre tantas otras figuras del mundo del espectáculo y también personas no conocidas públicamente.

“El daño es irreparable, y siendo mujer es peor aún. Sigo esperando justicia con mis cinco causas. Pero lo más importante es entender que no somos culpables, somos víctimas”, aseguró la actriz.

Ante el comentario de un usuario de la red social, quien dijo que la divulgación de material íntimo “también pasa por ustedes mismos que lo permiten” y que el material “lo hacen trascender ustedes”, la actriz escribió “pobres de mente”. Y dejó un mensaje al respecto.

“Tenemos derecho a hacer lo que se nos antoje con nuestra intimidad. Si queremos filmarnos, sacarnos fotos, enmantecarnos… Tenemos todo el derecho como cada persona que habita este suelo. Derecho a la intimidad se le dice. Filtrar contenidos privados es un delito. ¿Queda claro?”, explicó.

A continuación, lo que dice el artículo 71 bis al respecto: “Quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda y/o entregue a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de transmisión de datos, páginas web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con una multa de cuatrocientas (400) a mil novecientas cincuenta (1950) unidades fijas o cinco (5) a quince (15) días de trabajo de utilidad pública o con tres (3) a diez (10) días de arresto. El consentimiento de la víctima para la difusión, siendo menor de 18 años, no será considerado válido”.