Nacional, Wednesday 20 de May de 2020

Según la AFIP, 134.000 monotributistas y autónomos ya accedieron a los créditos. Sin embargo, hubo numerosos casos en los que no pudieron calificar

Según la AFIP, 134.000 monotributistas y autónomos ya accedieron a los créditos. Sin embargo, hubo numerosos casos en los que no pudieron calificar

El Gobierno lanzó los créditos a tasa 0 para monotributistas y autónomos como una forma de hacer frente a los efectos de la pandemia.

La AFIP informó que 134.000 monotributistas y autónomos ya accedieron a los créditos a tasa cero.

Sin embargo, los profesionales detectaron diferentes situaciones que dejan a los beneficiarios afuera de los créditos a tasa 0%.

Uno de ellos se vinculaba con que debe comprobarse que el contribuyente haya tenido una caída de la facturación entre el 12 de marzo al 12 de abril.

El objetivo de la AFIP es definir si el contribuyente goza o no del crédito a tasa cero al comprobar que "el monto de los comprobantes emitidos en ese período no supere el límite inferior mensualizado de facturación correspondiente a la categoría en la que está el monotributista".

Dado que la categoría A no tiene un tope inferior, quien se encuentre dentro de este grupo y haya facturado dentro del período del 12 de marzo al 12 de abril, quedaba inmediatamente fuera del sistema de créditos.

Ahora, AFIP informó que modificó los criterios para que los monotributistas registrados en la categoría más baja puedan empezar a pedirlos hacia fines de la próxima semana cuando su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril no supere los $10.000.

La modificación en los parámetros fue definida para facilitar el acceso de las personas registradas en la categoría A. Según trascendió, el beneficio alcanzaría a unas 140.000 personas.

Cómo acceder a los créditos a tasa cero

Desde el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación dieron nuevas precisiones respecto a cómo se deberá gestionar el crédito a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos.

En primer medida se deberá cargar la CUIT en la página de la AFIP. El organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont verificará los parámetros económicos del interesado.

Si la respuesta es afirmativa, se deberá informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del interesado.

 

Con la aprobación de la AFIP, se le dará luz verde al banco. Luego, el cliente se deberá comunicar con la entidad financiera para así activar el crédito.

Condiciones para recibir el crédito:

El monto del crédito no puede superar el 25% de la facturación anual, con tope en $150.0000

No puede tener ingresos como empleado en relación de dependencia.

Habrá cruce de información con los datos de ahorros bancarios y patrimonio.

No podrá comprar dólares (en blanco).

Importante: últimas normativas sobre los créditos a tasa cero

Cuando los monotributistas toman el Crédito Tasa Cero, se les suma al monto de crédito solicitado el equivalente a 3 cuotas del componente impositivo y previsional de su cuota del Monotributo.

En el caso de trabajadores autonomos, se suman 3 cuotas de los aportes obligatorios que deben realizar.

La reglamentación se dio a conocer a través de la resolución general 4708 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El Banco que otorga el Crédito Tasa Cero debe retener esos importes y depositar el dinero al Fisco mediante un volante electrónico de pago (VEP).

Dado que los créditos se pueden solicitar hasta el 29/5, estos importes que se suman al crédito pueden no coincidir con aquellos a los que está obligado a pagar el monotributista o trabajador autónomo.

Por ejemplo:

Los monotributistas que cambien de categoría al realizar la recategorización en el mes de julio de 2020, modificarán el valor a pagar a partir de agosto 2020.

Los trabajadores autónomos que cambien de categoría al realizar el reempadronamiento en mayo 2020, modificarán el valor a pagar a partir del período devengado junio 2020.

El monto de las cuotas de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos cambiará en el período devengado junio 2020 producto del ajuste de la movilidad previsional.

Por otro lado, no estaba definido a qué períodos debían imputarse los pagos realizados por los Bancos.

La AFIP, a través de la Resolución General 4708, viene a dar respuesta a estas situaciones.

Define a qué períodos deben imputarse los pagos de los componentes impositivo y previsional de las cuotas del Monotributo y de los aportes jubilatorios de los trabajadores autónomos:

Monotributistas: Períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.

Trabajadores Autónomos: Períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.

Los 10 casos en los que AFIP rechaza solicitudes de monotributistas y autónomos del crédito a tasa cero

La Resolución establece que podrán verificar la correcta imputación de los mismos en el Servicio " "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" al que se accede con clave fiscal.

Si bien esto no sería necesario indicarlo porque ese servicio está habilitado desde hace muchos años, es bueno recordarlo para que los monotributistas y trabajadores autónomos lo utilicen a los efectos de realizar esta verificación.

 

Diferencias productos de cambios en las categorías del Monotributo

Por los cambios de categorías se pueden producir diferencias a pagar o a favor de los contribuyentes.

Diferencia a pagar: Los contribuyentes deberán ingresar las diferencias que se produzcan mediante transferencia electrónica de fondos.

Diferencias a favor: Los contribuyentes podrán reimputar las diferencias a cuotas de otros períodos.

Es importante que los monotributistas y trabajadores autónomos controlen la imputación de los pagos y que detecten estas diferencias.

Si son a pagar, en caso de no cancelarlas, se generarán intereses resarcitorios.

Si son a favor, en caso de no utilizarlas para cancelar otros períodos, les quedará ese dinero inmovilizado que se irá licuando con la inflación.

Por último, nos parece muy imporante recordar que todos los monotributistas y autónomos que están adheridos al débito automático para la cancelación de sus obligaciones como tales deben tramitar el "stop debit".

Ese trámite se hace como tradicionalmente se debe realizar, a través del Banco o de la tarjeta de crédito, según corresponda.

En caso de no realizar el "stop debit", se pagará en forma duplicada cada obligación.

Si bien el dinero no se pierde porque se podrá imputar a otros períodos, en esta situación económica, es imprescindible evitar este tipo de pagos duplicados.