Corrientes, Thursday 15 de October de 2020

En sede penal recibió una retribución por daño moral, la cual se completó con la establecida en el marco de la ley 24.557 para que sea completa. Su esposo falleció en el 2005 tras ser sometido a un excesivo entrenamiento físico cuando recibía capacitación en la Escuela de Cadetes.

 

El Superior Tribunal de Justicia, mediante Sentencia Laboral N°117/2020,confirmó parcialmente un fallo de la Cámara Laboral de Capital que no hizo lugar al reclamo del Estado de la provincia de Corrientes de negarse a abonarle a la viuda de un policía que falleció en el marco de un entrenamiento una indemnización basada en la Ley 24.557 (Ley de Riesgo de Trabajo).

Con el primer voto del doctor, Fernando Augusto Niz, al que adhirieron los demás ministros, se consideró que independientemente de la suma recibida en sede penal por daño moral, se le debía reconocer una indemnización basada en la ley 24.557.

Esto es, porque se debe complementar la percibida en instancia penal y para alcanzar la reparación integral y justa.

“En el expediente penal obtuvo solamente el reconocimiento de la indemnización por el daño moral, negándosele el material; por lo cual nada impidió a la demandante el reclamo de la tarifada (ley 24.557) para de ese modo ser reparada integralmente del daño que la muerte de su esposo le ocasionó”, expresaron en los fundamentos.

Por otra parte el STJ revocó la sentencia de Cámara en lo que tiene que ver con el cálculo de la indemnización tarifada según el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) vigente a la fecha de la sentencia y ordenó reenviar la causa a origen para que se haga un nuevo cálculo conforme la norma vigente al momento en que ocurrieron los hechos.

Además dejó sin efecto la regulación de honorarios de los abogados del Estado que resultó la parte perdedora.

Al primer voto del doctor Fernando Augusto Niz, adhirieron los doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chaín y Guillermo Horacio Semhan.

El hecho

En Sentencia N° 134/2014, el TOP N° 1 determinó que el policía falleció el 23 de marzo de 2005 como consecuencia directa de los ejercicios físicos extremos que le exigieron el 7 de marzo, prohibiéndole el consumo de agua, lo que sumado a otros factores viabilizó la existencia del Síndrome de Rabdomiolisis.

Consideró además que se ordenó tardíamente su internación, dos días después y su deceso se produjo como consecuencia de la instrucción y capacitación recibida en la Escuela de Cadetes de la Policía de Corrientes.