Corrientes, Wednesday 23 de June de 2021

El titular del Juzgado de Paz de Mocoretá, doctor Luis Jorge Podestá, ordenó reconducir la causa como acción contenciosa administrativa y se declaró incompetente en un amparo. Un trabajador de la DPEC solicitó una cautelar para mantener su lugar de trabajo y nivel escalafonario.

El titular del Juzgado de Paz de Mocoretá, doctor Luis Jorge Podestá, ordenó reconducir la causa como acción contenciosa administrativa y se declaró incompetente en un amparo. Un trabajador de la DPEC solicitó una cautelar para mantener su lugar de trabajo y nivel escalafonario.

El Juez de Paz de Mocoretá, doctor Luis Jorge Podestá, mediante resolución N° 32/21 resolvió reconducir una causa de acción de amparo, presentada por un empleado de la DPEC como Acción Contenciosa Administrativa.

El trabajador pretendía el dictado de una medida cautelar de no innovar para que se suspendieran en forma preventiva los efectos de los actos administrativos cuestionados.

Esos actos fueron un cambio de categoría que repercutía negativamente en su remuneración y el traslado a otra dependencia.

La acción fue presentada contra la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, el Poder Ejecutivo o quien resultara responsable.

El doctor Podestá sostuvo que no era oportuno hacer lugar a la acción porque en ella la conducta lesiva debía ser manifiestamente arbitraria e ilegal, “recaudo que en el caso particular no se constata ni de los instrumentos acompañados como prueba instrumental, ni de los hechos expuestos por el accionante; lo cual sella la suerte de la vía intentada y conlleva a tornarla inadmisible”.

Necesidad de verificar los hechos

El doctor Podestá consideró que era necesario verificar los hechos denunciados, con la posibilidad de que las partes puedan ofrecer y producir todas las pruebas que consideraran útiles para arribar a una decisión fundada sobre los derechos en pugna y no a un pronunciamiento dogmático.

“La determinación de si ha existido o no un cambio de categoría; si este cambio reduce o no la remuneración percibida; si el traslado es o no una potestad de la administración; como de si este traslado afecta o no al grupo familiar son supuestos que necesitan ser corroborados con pruebas fehacientes”, indicó el Juez.

Por ello, explicó que la presente cuestión excede el acotado marco del proceso de amparo, siendo el proceso contencioso administrativo el que proporciona el marco procesal adecuado para ello.

Basándose en ello se declaró incompetente en la causa y la remitió al Juzgado en lo Civil y Comercial de Paso de los Libres con competencia en lo contencioso administrativo, a quien le corresponderá expedirse respecto a la cautelar solicitada.