Corrientes, Tuesday 7 de December de 2021

La Corte Provincial rechazó un recurso presentado por un hombre que se apresuró a romper la relación laboral con la empresa para la que trabajaba. En todas las instancias se consideró que no actuó de buena fe.

El Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia laboral N° 203/21 rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por un trabajador que se dio por despedido precipitadamente y pretendió cobrar una indemnización. En todas las instancias se consideró que el hombre tomó una decisión rupturista que no se adecuó al imperativo de buena fe, porque su acción fue apresurada e ilegítima.

Los hechos

El trabajador, que se desempeñaba en una empresa privada estuvo con licencia con goce de haberes por enfermedad que no se originó en el trabajo desde abril de 2016 hasta abril de 2017. El diagnóstico fue lumbociatalgia crónica, discopatía, artrosis, entre otras.

Después de esa fecha de 2017 comenzó el período de reserva que la empresa le informó mediante carta documento.

El trabajador, según certificado médico de marzo de 2017, obtuvo un nuevo reposo laboral hasta fines de ese mes.  El 21 de abril de 2017, notificó a la empresa la presentación de dos certificados de altas médicas en el Departamento de Trabajo y solicitó la asignación de tareas livianas con apercibimiento de despido.

En mayo de 2017 la firma lo citó para su examen y determinó, mediante el médico de la empresa, que ante la continuación de las mismas patologías que establecieron sus ausencias prolongadas resultaba imposible a esa fecha realizar tarea alguna, ni siquiera liviana, debiendo continuar con tratamiento de rehabilitación.

Ante ese informe, el trabajador se dio por despedido el 18 de mayo de 2017. Lo que rechazó la patronal por considerar que fue innecesario, ya que quedaban otras vías para dilucidar la cuestión. Esas vías, podían ser una junta médica con intervención de partes o institución pública con contralor.

El Superior Tribunal de Justicia, en base a las pruebas reunidas en la causa consideró que las partes deben actuar de manera solidaria para superar aquellas cuestiones que no estén previstas en forma específica, utilizando criterios de colaboración y solidaridad cuando se planteen controversias.

Por ello descartó los agravios relatados en el recurso presentado por el trabajador, ya que las críticas ensayadas por la parte recurrente no lograron conmover la solidez del pronunciamiento impugnado, fruto de un reflexivo análisis de los hechos y pruebas, aplicando a cada situación controvertida la normativa vigente.

En el primer voto, el doctor Fernando Augusto Niz consideró que “frente a la situación de desacuerdo, corresponde superar tal impedimento con la verificación del diagnóstico a través de un tercer dictamen, efectuado por un profesional ajeno a los intereses de las partes o en su caso una junta médica en sede administrativa o judicial, en aras de preservar el principio de buena fe (art. 63 de la LCT)”, indicó en el fallo.

Por ello consideró ajustada a derecho la decisión de la Cámara al calificar de precipitada e ilegítima la conducta del actor, quien luego de notificarse de las conclusiones del dictamen del médico de la empresa, decidió, sin más darse por despedido en forma indirecta.

A su voto, ya manifestado en oportunidades de otras causas similares, adhirieron los doctores Eduardo Panseri, quien dejó a salvo su opinión sobre las mayorías necesarias en las Cámaras que se explica más abajo, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chaín y Guillermo Horacio Semhan.

Voto del doctor Eduardo Panseri

El Ministro doctor Eduardo Panseri consideró oportuno explayarse acerca de su reiterada postura sobre las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.

“(…) tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración, estimando necesario que (…) se contemple que todos los jueces integrantes de las Cámaras de Apelaciones de la provincia deban pronunciarse sobre las causas que llegan a su conocimiento, ya sea adhiriendo a un voto o, en su caso formulando el suyo, dando cabal cumplimiento con el mandato constitucional impuesto por el art. 185 de la Constitución Provincial”.

“No obstante la recomendación (…) advierto que en la actualidad tal precepto continúa siendo vulnerado dado que a diferencia de los Tribunales Orales Penales (TOP), en las Cámaras de Apelaciones Civiles, Laborales y Contenciosa Administrativa y Electoral para que una decisión judicial sea válida se sigue requiriendo el conocimiento para la decisión y la firma de dos de los tres miembros que integran las Cámaras de Apelaciones, quedando excluido el tercer magistrado”.

Reiteró que la fundamentación de los pronunciamientos constituía una exigencia del funcionamiento del estado de derecho y de la forma republicana de gobierno, principalmente en los casos de las sentencias, siendo una garantía para cada ciudadano; ya que de esta manera pueden ejercer el control de los actos de los magistrados e impugnarlos.

“Y es que la sociedad democrática mayormente participativa pretende que se den a conocer las razones suficientes que justifiquen la toma de las decisiones las cuales se deben hacer conocer para someterlas a una posible crítica”.