El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el planteo de la querella al considerar que la suspensión del juicio a prueba no constituye una sentencia definitiva.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió declarar formalmente inadmisible la queja presentada por la querella contra la concesión de una suspensión del juicio a prueba (probation) en una causa por homicidio culposo, al entender que este tipo de resoluciones no constituye una sentencia definitiva ni puede equipararse a una.
La decisión fue adoptada por mayoría con el voto inicial del ministro Alejandro Alberto Chain y la adhesión de los ministros Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz. En tanto, el ministro Eduardo Panseri coincidió con el rechazo del recurso, aunque emitió un voto con fundamentos propios.
La causa se originó en la ciudad de Goya y tiene como imputado a Tomás Raúl Balestra, acusado del delito de homicidio culposo por conducción imprudente de un vehículo automotor.
El conflicto comenzó cuando el Juzgado de Garantías de Goya otorgó la suspensión del juicio a prueba. La querella cuestionó esa decisión al sostener que la víctima había sido notificada de la audiencia con escasa antelación —el mismo día y apenas una hora y media antes de su realización—, lo que, según argumentó, vulneró su derecho a ser oída y las garantías del debido proceso.
Ese planteo fue rechazado tanto por el Juzgado de Garantías como por el Tribunal de Revisión de Mercedes. Ante esa situación, la querella intentó llegar al Superior Tribunal mediante una queja por la denegación del recurso de casación.
Al analizar el caso, el STJ sostuvo que la resolución que concede una probation no pone fin al proceso penal, ya que no implica una condena ni una absolución, sino únicamente la suspensión temporal del trámite mientras el imputado cumple determinadas reglas de conducta.
Los ministros explicaron que el proceso continúa vigente y que recién podrá extinguirse la acción penal si, una vez finalizado el período de prueba, se verifican las condiciones impuestas y se dicta el correspondiente sobreseimiento.
Además, el Tribunal remarcó que el control de este tipo de decisiones corresponde al Tribunal de Revisión, instancia que ya había intervenido y confirmado la resolución cuestionada. En ese sentido, entendió que el derecho al recurso ya había sido garantizado y que admitir una nueva revisión convertiría al STJ en una tercera instancia ordinaria, función ajena a su competencia extraordinaria.
El voto del ministro Panseri
En su voto, el ministro Eduardo Panseri coincidió con el rechazo de la queja, aunque desarrolló fundamentos propios sobre el alcance de las revisiones extraordinarias en el sistema acusatorio.
El magistrado señaló que las partes tienen la obligación de sostener sus impugnaciones con argumentos y pruebas suficientes, y afirmó que "no puede abrirse una revisión por el simple hecho de que una de las partes no esté de acuerdo".
Panseri explicó que quien cuestiona una probation debe demostrar de manera concreta por qué la reparación ofrecida o las reglas de conducta impuestas resultan insuficientes, irrazonables o irrisorias. Si el planteo se limita a expresar una disconformidad, no corresponde habilitar una instancia extraordinaria.
Asimismo, sostuvo que una decisión judicial solo puede ser anulada cuando presenta un razonamiento arbitrario, absurdo, ilógico o contradictorio.
El ministro aclaró que esta postura no implica desconocer los derechos de las víctimas ni del Ministerio Público Fiscal, sino que esos cuestionamientos deben canalizarse por las vías ordinarias previstas por la legislación vigente, particularmente ante el Tribunal de Revisión.
Finalmente, Panseri enfatizó que la suspensión del juicio a prueba no clausura el proceso penal, sino que únicamente posterga su desenlace. Por ello, concluyó que este tipo de resoluciones no habilita la intervención extraordinaria del Superior Tribunal de Justicia, ya que admitir lo contrario afectaría los principios de celeridad, eficacia, inmediación y economía procesal que rigen el nuevo sistema penal.