El fallo consideró que el comercio tenía un deber de seguridad sobre los vehículos de sus clientes y ordenó pagar el valor actualizado del automóvil, más una compensación por la privación de uso e intereses.
La Justicia condenó al supermercado Coto de Temperley, en el partido bonaerense de Lomas de Zamora, a indemnizar con $17 millones, más intereses, a un cliente cuyo automóvil fue robado mientras realizaba compras en el establecimiento.
El hecho ocurrió el 3 de febrero de 2016, cuando el propietario de un Torino TSX estacionó el vehículo en la playa destinada a los clientes e ingresó al supermercado junto a su esposa. Al regresar, descubrió que el auto había desaparecido. Pese a la denuncia policial y las gestiones realizadas, el vehículo nunca fue recuperado y el damnificado tampoco contaba con un seguro contra robo.
Tras casi una década de litigio, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N.º 14, a cargo del juez Pablo Daniel Frick, concluyó que el supermercado debía responder por el robo ocurrido dentro de su predio.
Durante el juicio, el demandante presentó como pruebas el comprobante de ingreso al estacionamiento, el ticket de compra, la denuncia policial y el resumen de la tarjeta de crédito utilizada ese día. Esa documentación permitió acreditar que el hombre era cliente del supermercado y que el robo ocurrió mientras permanecía en el local.
Por su parte, Coto sostuvo que no tenía responsabilidad porque el cliente había estacionado el vehículo por sus propios medios, conservaba las llaves y existían carteles en la playa de estacionamiento que advertían que la empresa no respondía por robos o daños.
Sin embargo, el magistrado rechazó esos argumentos al considerar que el estacionamiento constituye un servicio ofrecido para atraer clientes y facilitar la actividad comercial, lo que genera un deber de custodia sobre los vehículos que permanecen en el predio.
Además, la sentencia destacó que la empresa no aportó registros del personal de seguridad, imágenes de las cámaras de vigilancia ni testimonios de empleados que permitieran desvirtuar el reclamo del demandante.
Para calcular la indemnización, el juez fijó en $15 millones el valor actualizado del Torino TSX, un modelo clásico cuya cotización resulta compleja por la escasez de unidades disponibles, y sumó otros $2 millones por la privación de uso del vehículo. A esa cifra deberán agregarse los intereses correspondientes desde la fecha del robo hasta el efectivo pago.
En cambio, fueron rechazados los reclamos por daño moral y daño emergente, al no haberse acreditado suficientemente durante el proceso.
La resolución también reafirma un criterio sostenido por distintos tribunales, según el cual los supermercados y centros comerciales tienen responsabilidad sobre los vehículos que ingresan a sus playas de estacionamiento, ya que ese servicio forma parte de la actividad comercial y busca facilitar el acceso de los consumidores.
El fallo aún no se encuentra firme y podrá ser apelado por la empresa ante una instancia superior. Entretanto, constituye un antecedente relevante sobre el alcance del deber de seguridad que deben asumir los comercios respecto de los vehículos de sus clientes.
Fuente:IP