El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Paso de los Libres dispuso eliminar publicaciones y prohibió divulgar datos, audios o imágenes que permitan identificar a las menores, para evitar su exposición y revictimización digital.
En un fallo clave para la protección de la intimidad y la integridad de los niños, niñas y adolescentes en el entorno digital, el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Paso de los Libres dispuso medidas urgentes para frenar la viralización de material reservado en redes sociales.
La decisión judicial se tomó a raíz de una solicitud de la Asesoría de Menores e Incapaces de la IV Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. María Fiorella Cusinato, tras detectar la difusión de contenidos vinculados a una causa judicial en trámite.
La alerta y el origen de las publicaciones
La intervención se inició cuando la fiscal de Investigación, Dra. Daniela Di Tomaso, advirtió la presencia de publicaciones en la red social Facebook que ponían en riesgo la privacidad de dos adolescentes. Entre el material difundido figuraban la fotografía de una carta manuscrita atribuida a una de las jóvenes y la grabación de audio no autorizada de una audiencia judicial de familia.
El contenido provenía de la cuenta de Facebook de un hombre de la localidad, identificado como Emanuel Polo. Según se precisó, la grabación del audio fue realizada ilegalmente desde el interior de la sala de audiencias y contenía referencias directas a la causa, datos familiares y pasajes de las declaraciones de las jóvenes. El análisis realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público determinó que una de las publicaciones ya se había compartido más de 35 veces en la red.
Lo que resolvió la Justicia
Mediante la Resolución N.º 1054, la jueza de Familia, Niñez y Adolescencia, Dra. Marta Rut Legarreta, ordenó la eliminación inmediata de las publicaciones en un plazo máximo de 24 horas. En caso de incumplimiento, se fijaron sanciones económicas conminatorias de $50.000 por cada día de demora.
Asimismo, la magistrada dispuso:
Prohibición de nuevas publicaciones: Prohibió tanto al usuario de la red social como a la madre de las menores difundir o compartir datos, audios, imágenes o documentos que permitan identificar directa o indirectamente a las adolescentes.
Mantenimiento de medidas de protección: Se rechazó el pedido de revinculación y levantamiento de la prohibición de acercamiento respecto a la madre, al sostenerse que persisten las condiciones de riesgo e influencia que motivaron la medida original.
Notificación a la prensa local: Se hizo saber la medida a los medios de comunicación locales para evitar la divulgación de elementos que permitan individualizar a las menores.
Lenguaje claro: los conceptos clave del fallo
Identificar no es solo nombrar
La jueza advirtió que no es necesario publicar el nombre y apellido de un menor para exponerlo públicamente. En comunidades donde las personas se conocen de cerca, dar datos concretos como una carátula, un apodo, la dirección, la escuela o el nombre de un familiar basta para que el entorno reconozca de inmediato a la víctima.
Las audiencias de familia son estrictamente reservadas
Por ley (art. 708 del Código Civil y Comercial), los procesos de familia son de carácter confidencial. Esta reserva no solo obliga al tribunal, sino también a todas las partes, familiares y letrados que participan en ellos. Grabar o filtrar una audiencia quebranta de manera grave este principio.
La revictimización digital
El fallo pone especial énfasis en el daño que produce la viralización en plataformas digitales. Difundir o compartir la historia de una víctima —aun con pretendidas “buenas intenciones” o con la creencia de estar defendiéndola— no la protege, sino que la expone nuevamente a la mirada pública, generando una nueva forma de violencia y revictimización.
Un compromiso de toda la sociedad
En sus consideraciones, la magistrada apeló a la responsabilidad social y ciudadana:
“En una ciudad como Paso de los Libres, donde todos nos conocemos, la protección de estas niñas no es sólo tarea de este Juzgado y de los medios periodísticos, sino un compromiso de toda la comunidad. Cuidar a los niños también es saber callar lo que no nos pertenece. Lo que se comparte se multiplica, y también el daño”.
Libertad de expresión garantizada
El juzgado aclaró que esta medida restrictiva no limita el derecho a la libertad de expresión ni la prohibición de censura previa. Los medios y los ciudadanos mantienen el derecho pleno de opinar o criticar el desempeño judicial y de informar sobre hechos de interés público, siempre que no se revelen datos ni se exponga la intimidad de las menores de edad involucradas.